Apertura 2021

Días de apertura autorizados en domingos y festivos para 2021

Se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 2021, así como los adicionales de 2020, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Días adicionales de apertura

En la presente Orden se fijan como días adicionales de apertura en toda la Comunidad Autónoma, al calendario ya previsto para 2020, los siguientes:

  • 15 de agosto (en recuperación del 3 de mayo)
  • 4 de octubre
  • 13 de diciembre

Días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comercial en el año 2021

Por otro lado se determinan días que podrán permanecer abierto al público los establecimientos comerciales en cada provincia en el año 2021, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios:

Huesca:

  • 3 y 10 de enero
  • 1 de abril
  • 2 de mayo
  • 5 de septiembre
  • 1 y 28 de noviembre
  • 6, 12 y 19 de diciembre

Zaragoza:

  • 3 y 10 de enero
  • 2 de mayo
  • 4 de julio
  • 5 de septiembre
  • 1 y 28 de noviembre
  • 5, 12 y 19 de diciembre

Teruel:

  • 3 y 10 de enero
  • 1 de abril
  • 2 de mayo
  • 4 de julio
  • 5 de septiembre
  • 28 de noviembre
  • 6, 12 y 19 de diciembre

Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Comunicar a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, los domingos y festivos del año 2021 cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta Orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2021.
  • El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta Orden, como a la nueva fecha propuesta.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *