¿Qué establecimientos comerciales pueden abrir?
Los establecimientos de primera necesidad, que a efectos de la declaración del estado de Alarma, son los que permite abrir el decreto y constan en el artículo 10 del RD 463/2020.Establecimientos de venta alimentaria (panaderías, fruterías, verdulerías,carnicerías, pescaderías, supermercados e hipermercados, de bebidas), farmacias, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o por correspondencia, tintorerías y lavanderías.
¿Puedo vender por internet o por teléfono?
Sí. Se permite el comercio por internet, vía telefónica y vía correspondencia. Eso sí, se deberá entregar a domicilio o en tienda, pero con la modalidad de entrega rápida, sin contacto, y siempre fuera de la vía pública.
Artículo 10 del RD 463/2020
Pueden abrir…
Las tiendas de conveniencia. Venden alimentación, prensa, papelería y otros. El Ayuntamiento puede limitar su horario por razones de orden público.
Las perfumerías, siempre que se trate de droguería-perfumería, para la venta de productos de higiene personal y productos de limpieza del hogar.
Los call center. Se permite el comercio por internet, telefónico o
correspondencia.
Las funerarias, siempre que adopten medidas organizativas que eviten
aglomeraciones de personas y respetando, en todo caso, la distancia de un
metro. Se prohiben los velatorios de personas fallecidas por coronavirus Covid-19, en instalaciones públicas y privadas.
Las clínicas veterinarias. Deben abrir para garantizar la normativa de bienestar animal.
Las imprentas, limitando la venta al público a prensa y papelería. Pueden abrir sin limitaciones para actividad profesional mayorista.
Las tiendas de venta de material de oficina y escolar. Son productos de
papelería.
Los talleres de vehículos, para garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (ambulancias, policía, personal sanitario, trabajadores y trabajadoras en general).
Las tiendas de telefonía móvil.
Los locutorios, siempre que no presten actividad recreativa de juegos para
usuarios.
Las notarías y los registros de la propiedad. Prestan un servicio público.
Las corredurías de seguros pueden abrir. Son asimilables a los servicios
financieros.
Las tiendas de bebidas, siempre que estén envasadas. No se puede servir café, té, horchata ou otras bebidas que se deban preparar en el momento.
Las cafeterías/panaderías, pero sólo para vender, no para servir ni consumir en el local.
Artículo 10 y Anexo del Real Decreto 463/2020.
No pueden abrir al público, pero sí a profesionales, como mayoristas:
Las ferreterías
Las tiendas de venta de coches, motos o camiones
Las tiendas de pintura
Las tiendas de venta de uniformes laborales. No se prohíbe el trabajo. Las
empresas siguen obligados a cumplir las normas de seguridad laboral.
Las tiendas de suministro de material para vehículos
Las tiendas de suministros de fontanería
Las tiendas de productos para la construcción
Las tiendas de venta de estufas, chimeneas, aire acondicionado
Las tiendas de iluminación.
Las tiendas de suministros hosteleros.
Las tiendas de venta de material de peluquería
Las licorerías.
Las librerías, a no ser que también sean papelerías.
Las agencias de viaje. No al público, pero pueden prestar servicios por teléfono o telemáticamente (artículo 10 del Real Decreto 463/2020: comercio por internet, telefónico o correspondencia, permitido).
¿Qué pasa con los hipermercados que venden de todo?
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté
permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que las personas
consumidoras puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de
primera necesidad.
¿El hipermercado puede vender productos que no sean de primera necesidad?
Para evitar una competencia desleal, se prohíbe la venta de artículos en que los comercios están obligados a cerrar: textil, librería, electrodomésticos, ferretería,juguetes, muebles, bazar, etc. Sólo para la venta de: alimentos (pan, fruta, verdura, carne, pescado, bebidas), productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías y lavanderías.
Soy comercial de una industria: ¿puedo realizar visitas a mi clientela?
Sí, puesto que realiza su actividad laboral, si bien debe restringirse al máximo y respetar las recomendaciones de distancia para evitar aglomeraciones.
Soy un o una profesional, ¿puedo visitar a mis clientes a domicilio?
Sí, se ha prohibido la apertura de determinados comercios, pero no de los
servicios domiciliarios.
¿Los repartidores y las repartidoras tienen alguna limitación de
movilidad?
No, siempre que sus desplazamientos se deban a razones de trabajo, o al ir o volver del mismo.
Las fuerzas de seguridad pueden imponer limitaciones al tráfico por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico, así como limitar el acceso de determinados vehículos por las mismas razones.
Si trabajo en un polígono… ¿puedo coger el coche para llegar?
Sí, se garantiza el acceso al trabajo.
¿Pueden abrir al público las tiendas de comida para llevar?
Si. No están incluidas en el anexo del Real Decreto, que relaciona los
equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10. Por tanto, son establecimientos de alimentación sujetos al régimen previsto en el apartado 1 del artículo 10.
¿Los bares y restaurantes pueden hacer comida para recoger en
tienda y para entrega a domicilio?
Sólo para entrega a domicilio. No se permite la recogida en los locales.
Artículo 10.4 del Real Decreto 463/2020