Covid19 información

Información ante la Declaración del Estado de Alarma en toda España por causa del coronavirus.

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS

La norma general es que las personas no podrán circular por las vías públicas.  Solo podrán circular para:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y el Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

LIMITACIÓN A LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio (según anexo I del R.D. 463/2020 adjunto).  Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio, las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida será la estrictamente necesaria para realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, no pudiendo consumir productos en los propios establecimientos.   En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

En definitiva, la suspensión que establece la norma afecta exclusivamente a la actividad de comercio minorista. Por lo tanto no afecta a las demás actividades, de servicios, industriales, reparaciones, productivas, etc…, ni tampoco al comercio mayorista.

†SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES, PLAZOS ADMINISTRATIVOS, DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.   No se aplicarán en procedimientos penales de habeas corpus, actuaciones con detenido, órdenes de protección, procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona, etc.

INFORMACIÓN LABORAL PARA LAS EMPRESAS

Si algún trabajador está contagiado o aislado por decisión médica

Se encuentran en situación de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo a los solos efectos de reconocimiento de la prestación de la Seguridad Social, de tal forma que puedan percibir el 75% del salario.

¿Qué puede hacer con el personal laboral si la empresa va a desarrollar la actividad?

En este caso, el trabajo se desarrollaría con normalidad, debiendo facilitar en la medida de lo posible, el teletrabajo o medidas como las indicadas en el apartado siguiente para conciliar la vida laboral con la familiar, en su caso.

¿Qué puede hacer con el personal laboral si la empresa no va a desarrollar la actividad?

„Llegar a un acuerdo con los trabajadores para la adopción de alguna de las siguientes medidas posibles:

  • Compensar horas que lleven trabajadas de más o lo vayan a hacer según calendario laboral, previamente pactado.
  • Fijar una distribución irregular de la jornada, de tal forma que en el futuro se haga jornadas de más horas.  En este sentido, se puede distribuir de manera irregular, a lo largo del año, el porcentaje de jornada de trabajo que disponga el Convenio Colectivo aplicable, en su caso.  A falta de regulación, se podrá pactar entre empresa y trabajadores, y en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir irregularmente el 10% de la jornada de trabajo.    
  • Vacaciones.
  • Excedencias (la empresa no cotiza y el trabajador no percibe salarios, pero tampoco tiene desempleo).

Tramitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), de tal forma que se suspenden los contratos temporalmente o se reducen las jornadas entre un 10% y un 70%, percibiendo los trabajadores el desempleo por el tiempo no trabajado.   Para ello hay dos procedimientos:

  1. Si el establecimiento debe cerrar obligado por el estado de alarma.

Estos expedientes, habida cuenta de la causa que los motiva, habría que iniciarlos en la modalidad de FUERZA MAYOR.  La causa de fuerza mayor ha de ser constatada por la autoridad laboral en el plazo máximo de cinco días desde que se presenta la solicitud.  Una vez reconocida, la empresa presenta la decisión adoptada de suspensión o reducción de jornada, los trabajadores afectados y el periodo de duración que será la duración del estado de alarma (en principio 15 días). Los efectos tienen efectos retroactivos, pudiendo comenzar desde que existe la causa de fuerza mayor.

  1. Si el establecimiento no está obligado a cerrar, pero no puede desarrollar su actividad por falta de suministros, por reducción de la producción o de la demanda que hace inviable la continuación, o por decisión ante riesgo de contagio.

Si analizado el caso, no se considera como fuerza mayor, la tramitación del ERTE sería mediante el procedimiento general legalmente establecido, y que establece unos plazos que pudieran hacer desaconsejable la tramitación del expediente.   Este procedimiento requiere de un comunicado inicial a los trabajadores, la designación de una comisión negociadora, la presentación de impresos y escritos comunicando el inicio del expediente a la autoridad laboral y finalmente presentar el acta con el acuerdo adoptado o la decisión empresarial unilateral en caso de no tener acuerdo con los trabajadores.  Los efectos de este procedimiento comienzan a partir del comunicado del acta o decisión empresarial.

  1. Si el establecimiento no está obligado a cerrar, pero registra un nivel de absentismo laboral de los trabajadores tal que imposibilita desarrollar la actividad

Se podrá tramitar un ERTE por Fuerza mayor, tal y como se indica en el apartado a). 

La causa de absentismo de los trabajadores debe venir motivada por el contagio del coronavirus o estar en situación de cuarentena, debiendo estar acreditado por los servicios sanitarios.    Estos trabajadores estarán en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, tramitándose el ERTE para aquellos trabajadores que no estando en esta situación, no pueden seguir realizando su actividad por decisión de la empresa ante la falta de recursos humanos necesarios.

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En todos los casos de ERTE, la empresa deberá asumir el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social y los trabajadores que perciben el desempleo tienen que tener cotizados, para ello, 360 días, agotando el periodo de prestación que no se recupera.

 

En cualquier caso, estamos a la espera de la aprobación por parte del Gobierno central, mañana martes, de algunas medidas propuestas por las organizaciones empresariales y sindicales para compensar el perjuicio causado a las empresas y trabajadores y flexibilizar procedimientos administrativos.

Recordar que el incumplimiento de las medidas decretadas, la desobediencia, la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, la negativa a identificarse, etc., puede conllevar multas de entre 100 y 600.000 euros, según la gravedad.

Les mantendremos convenientemente informados de cualquier novedad.  Si necesitan más información no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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